Lunes, 25 Marzo, 2013 - 09:19
publicado por equipo@idealista
la falta de financiación hipotecaria por la crisis económica no es motivo suficiente para desistir de la compraventa de una vivienda en construcción, salvo que así estuviera pactado en el contrato, según el tribunal supremo. sólo la existencia de cláusulas permitiría deshacer este tipo de contratos
en dos sentencias dictadas por el pleno de la sala primera del tribunal supremo, se examina si la falta de financiación puede valorarse como imposibilidad sobrevenida de cumplimiento para liberar al deudor de su obligación de pago
el supremo asegura que debe descartarse la alegación de la falta de financiación basada “únicamente en una situación de crisis económica”. sostiene que debe hacerse un análisis comparativo de la situación económica de los compradores "anterior y posterior y de su capacidad económica", y valorarse "si existían posibilidades de financiación acudiendo a otras entidades de crédito distinta de aquella que les denegó la subrogación", ya que de otra forma se ampararían incumplimientos "meramente oportunistas"
también señala que en los contratos de compraventa de una vivienda en construcción se pueden incorporar cláusulas que contemplaran la imposibilidad de obtener financiación. pero deja claro que la falta de financiación, dice el supremo, "no puede fundarse en el solo hecho de la crisis y las consiguientes dificultades de financiación, sino que requerirá valorar un conjunto de factores" tales como "el destino de la casa comprada a vivienda habitual o, por el contrario, a segunda residencia o a su venta antes o después del otorgamiento de la escritura pública"
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Fuente Link:http://www.idealista.com/news/archivo/2013/03/25/0596961-la-falta-de-financiacion-motivo-insuficiente-para-resolver-el-contrato-de-la-compra-de-una-casa?xts=352991&xtor=RSS-184