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viernes, 17 de mayo de 2013

el propietario debe reclamar el pago del ibi al inquilino antes de echarle del inmueble

Viernes, 17 Mayo, 2013 - 10:19

publicado por equipo's pictureequipo@idealista

el impago del impuesto de bienes inmuebles (ibi) por parte del inquilino es motivo suficiente para dar por terminado el contrato del alquiler pero siempre que el propietario haya reclamado el pago con anterioridad a la presentación de la demanda de resolución del contrato, según el tribunal supremo

según una sentencia del tribunal supremo para que el propietario reclamen el ibi al inquilino (si así está pactado en el contrato de arrendamiento) es preciso que se reclame “fehacientemente” con anterioridad a la presentación de la demanda por impago, si lo que se pretende es la resolución del contrato. el inquilino tendrá 30 días para que se oponga o acepte. después de este plazo, el propietario podrá instar el pago vía judicial y la demanda debe ir acompañada de una copia del recibo del ibi, para que el inquilino conozca la causa de  la reclamación

por tanto, si el pago del ibi no ha sido requerido previa y fehacientemente por el propietario, el tribunal supremo no acepta la resolución del contrato del alquiler por impago del ibi

en el caso planteado ante la sala la arrendataria de un local destinado a ferretería adeudaba dos rentas que fueron pagadas. el juzgado había desestimado la demanda por inadecuación del juicio de desahucio por tratarse de una cuestión compleja. la audiencia provincial estimó parcialmente la demanda declarando el desahucio por el impago del ibi, cuyo recibo se había comunicado al arrendatario con la demanda

la sentencia del tribunal supremo, de la que es ponente el magistrado arroyo fiestas, estima el recurso interpuesto por la arrendataria y considera que, si bien procede mantener la condena al pago del ibi, su impago, al no haberse requerido previamente el abono, no puede tener efectos resolutorios del contrato de arrendamiento conforme a la doctrina jurisprudencial de la sala
 

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