artículo escrito por álvaro del coso, de lexperta.com y socio de alcántara, blay & del coso
la nueva ley de alquiler que entra hoy en vigor modifica parcialmente la ley de arrendamientos urbanos 29/1994. es recomendable que los nuevos contratos que se realicen a partir de hoy recojan esos cambios, por lo que ponemos a tu disposición un nuevo modelo de contrato de alquiler que puedes utilizar en tu próximo acuerdo
descargar nuevo contrato de alquiler
el nuevo contrato, facilitado por la plataforma de compraventa de documentos jurídicos lexperta.com, refuerza la libertad de pactos solicitado en la ley, priorizando la voluntad de las partes y modificando la duración mínima del contrato de alquiler, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita
además prevé, la recuperación del inmueble por el arrendador en el caso de darse varios supuestos, sin necesidad de manifestarlo expresamente en el contrato, y al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiendo pactarse una indemnización para este caso
más novedades de la ley
para fortalecer la seguridad del tráfico jurídico en el arrendamiento de viviendas, la ley establece que por un lado, los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho, y que por el otro el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos del artículo 34 de la ley hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito
además, con la idea de dar más seguridad al arrendador de viviendas, se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler y se modifican algunos artículos de la ley de enjuiciamiento civil, relativos a los procedimientos de desahucio. en particular, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado (arrendatario), es decir que bastará con no atender el requerimiento de pago o no comparecer para oponerse o allanarse. en esta circunstancia, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento
por último la ley 4/2013, excluye del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos a los pisos para uso turístico, para que puedan ser regulados por la normativa sectorial específica o , en su defecto se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación
no obstante, los contratos de arrendamientos sometidos a la ley 29/1994 de 24 de noviembre celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, salvo que las partes pacten lo contrario
Fuente Link:http://www.idealista.com/news/archivo/2013/06/06/0627317-nuevo-modelo-de-contrato-de-alquiler-de-una-vivienda-tras-los-cambios-en-la-ley-de-arrendamientos?xts=352991&xtor=RSS-184