los expertos alertan de que la ley de medidas destinadas a fomentar el alquiler trae malas noticias de rebote para los hipotecados de viviendas de vpo. en concreto, las familias que tenían reconocida la subsidiación los préstamos para la compra de vivienda no podrán a partir de este momento optar a renovarlos otros cinco años más, tal y como recogía hasta ahora la legislación
el real decreto-20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad suprimió la subsidiación de créditos para la compra de vpo en el plan estatal de vivienda 2009-2012 pero dejó en el aire qué ocurriría con las renovaciones de planes anteriores. ahora el ejecutivo ha establecido que no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de “concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda”
este “huevo de pascua” está escondido en la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del alquiler de viviendas, que en teoría iba a marcar un nuevo escenario para el mercado de los arrendamiento. así, la disposición adicional segunda de la norma establece que se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas antes del 15 de julio de 2012, siempre que cuenten con el beneplácito del ministerio de fomento y que éstos se hayan formalizado en un plazo máximo de dos meses desde la entrada de vigor de la ley
sin embargo, la sorpresa para los hipotecados de vpo con este tipo ayudas a la compra llega al seguir leyendo la nueva normativa. “no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda”, recoge el texto
esto supone que las familias que tenían reconocida la subsidiación de los préstamos para la compra de vivienda no podrán ya optar a renovarlos otros cinco años más, tal y como recogía hasta ahora la legislación. “desde el año 2010, cuando se suprimieron determinadas aede [ayuda estatal directa a la entrada], se compensó a los beneficiarios con la posibilidad de prorrogar hasta en tres ocasiones, en plazos quinquenales, la subsidiación de los préstamos para la compra de vivienda protegida”, señala julio tejedor bielsa, profesor titular de derecho administrativo de la universidad de zaragoza
“esta disposición es una forma de liquidar las renovaciones de las ayudas de unos préstamos que están en curso y que ya habían sido reconocidos por la administración”, reitera el experto. en ese sentido, recuerda que el artículo 35 de la real decreto-ley 20/2012 suprimió las ayudas de subsidiación de préstamos correspondientes al plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 y también fijó que no se reconocerían aquellas solicitudes que estuviesen en tramitación y que no hubiesen sido objeto de concesión por parte de la comunidad autónoma
ángel maría de sancha, abogado de viviendapotegidasi, señala que con el “sentido literal” del artículo 35 sólo se suprimían las ayudas de subsidiación de préstamo del plan 2009-2012 pero no se eliminaban las que fueron concedidas al amparo de los planes estatales de vivienda anteriores y que permanecen en vigor. es decir, las que se refieren al plan 2002-2005 y al de 2005-2008
renovaciones denegadas
no obstante, tejedor asevera que dicho artículo ha provocado una oleada de reclamaciones y quejas de afectados que, pese a tener concedidas estas ayudas, no lograban prorrogarlas. “tras cinco años cobrando las subsidiaciones al préstamo, muchos hipotecados de vpo acudían al banco para solicitar la prórroga a la que tenían derecho. la entidad les remitía a la administración autonómica correspondiente, que les reconocía la ayuda. el problema venía cuando el ministerio de fomento, que es el responsable de hacer los pagos al banco, no lo efectuaba aludiendo al artículo 35 del real decreto-ley 20/2012”, indica
la misma idea defiende la plataforma afectados ayudas a la vivienda de la comunidad valenciana. la organización recalca que “hace tiempo” que estas prórrogas se vienen denegando “en base a unos criterios interpretativos” del art 35 del RDL 20/2012. “es decir, han legalizado lo que venían aplicando desde hace un año”, apostillan
tejedor cree que la única posibilidad de recurso para los afectados es que las propias comunidades autónomas acudan al tribunal constitucional para recurrir esta ley, alegando que invade competencias autonómicas. sin embargo, algunas como galicia han descartado esta vía al asegurar “que no tiene jurisdicción sobre este asunto, ya que estas subvenciones están reguladas por la administración del estado”
de acuerdo con el plan estatal de vivienda 2005-2008, los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción recibían una subsidiación de 82 euros al año por cada 10.000 euros del préstamo concedido cuando sus ingresos familiares no excedían de 2,5 veces el iprem. Por tanto, una familia de estas características que hubiese obtenido una hipoteca de 130.000 euros tendría que recibir una ayuda de 1.066 euros al año
mientras que los hogares con unos ingresos que fuesen superiores a 2,5 veces el iprem y no excediesen de 3,5 veces dicho indicador tenían derecho a una ayuda de 48 euros por cada 10.000 euros del crédito hipotecario. En este caso, una unidad familias que cumpliese estos requisitos y con una hipoteca de 130.000 estaría recibiendo una ayuda de 624 euros anuales por este concepto
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