el consejo de ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. el gobierno busca con esta norma rehabilitar edificios o regenerar zonas urbanas. según el ministerio de fomento, de los 26 millones de viviendas que hay en españa, 15 millones tienen más de 30 años y casi 6 millones tienen más de 50 años
el ministerio de fomento pone el acento en que en los últimos años el sector se ha volcado fundamentalmente en la construcción de nuevas viviendas, con lo que se ha aparcado la rehabilitación de vivienda usada. a esto se une la distancia que separa el parque edificado en españa de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de ellos, de las ciudades
cerca del 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera es de 1979), lo que sitúa a españa en una posición difícil de cara al cumplimiento de los compromisos con europa (estrategia europea 2020). además, de los 10,7 millones de viviendas en edificios de cuatro o más plantas, cuatro millones aún no tienen ascensor y un porcentaje muy elevado de viviendas se encuentra en deficiente situación de conservación
entre las novedades más relevantes de la nueva ley destacan las siguientes:
1. la configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al estado compete establecer
2. la regulación básica de un informe de evaluación de los edificios, que trata de superar las insuficiencias de la inspección técnica de edificios (ite), demandada por el estado a partir del real decreto ley 8/2011
este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la certificación de la eficiencia energética. esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler
el informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la inspección técnica de edificios de conformidad con su propia regulación
3. se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación
4. se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. de manera especial, se introduce la figura de "la memoria de viabilidad económica" que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas
5. se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la ley de propiedad horizontal. así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las administraciones públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal
Fuente Link:http://www.idealista.com/news/archivo/2013/04/05/0601225-el-gobierno-aprueba-el-anteproyecto-de-ley-de-rehabilitacion-para-mejorar-la-calidad-de-las-vivie?xts=352991&xtor=RSS-184