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martes, 2 de abril de 2013

confirmación del borrador de la declaración de la renta

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Si el resultado del borrador es una cantidad a ingresar

1º Sin domiciliación bancaria del pago en Entidad colaboradora

El borrador de la declaración podrá confirmarse o suscribirse por alguno de los siguientes medios en los plazos que, asimismo, se indican:

a) Por medios telemáticos, bien a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria en la dirección electrónica "http://www.agenciatributaria.es" o bien directamente en la dirección "https://www.agenciatributaria.gob.es", siempre que el contribuyente tenga instalado el correspondiente sistema de firma electrónica, bien sea el incorporado al DNI electrónico o el basado en el correspondiente certificado electrónico. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica

El contribuyente, una vez conectado con el portal de Internet de la Agencia Tributaria, cumplimentará en el formulario correspondiente el identificador único de la cuenta (Código Cuenta Cliente) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo. Una vez efectuado el ingreso en la Entidad colaboradora, si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación (12) de 16 caracteres en el que constará, la fecha y hora de presentación, el fraccionamiento del pago y, en su caso, la domiciliación del segundo plazo

No obstante, el contribuyente también podrá en el presente ejercicio 2012, una vez efectuado el ingreso y obtenido el Número de Referencia Completo (NRC) de la Entidad colaboradora de forma directa, bien por vía telemática o bien acudiendo a sus oficinas, confirmar el borrador haciendo constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge

Novedad: los contribuyentes podrán confirmar telemáticamente, por primera vez en la presente campaña, los borradores cuyo resultado sea a ingresar y en los que se opte por el sistema de cargo o adeudo directo en cuenta, mediante la consignación del NIF y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrado por la Agencia Tributaria

b) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio. En estos supuestos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF de su cónyuge en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos, así como el número justificante del modelo 100, de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución

c) En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), presentando, debidamente suscrito por el contribuyente, o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100, de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, en el que se deberá hacer constar, en su caso, el identificador único
de la cuenta (Código Cuenta Cliente), así como las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo

En los supuestos contemplados en las letras b) y c) anteriores, la Entidad colaboradora entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e ingreso realizados

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a) y b) es el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive. Por la vía c), el plazo es el comprendido entre los días 6 de mayo y el día 1 de julio de 2013, ambos inclusive

2º Con domiciliación bancaria del pago en Entidad colaboradora

En este caso, el borrador de la declaración podrá confirmarse por cualquiera de los siguientes medios en los plazos que, asimismo, se indican:

a) Por medios telemáticos, bien a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria en la dirección electrónica "http://www.agenciatributaria.es", o bien directamente en la dirección "https://www.agenciatributaria.gob.es" , haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge

Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma electrónica en los términos anteriormente comentados

b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de referencia del borrador de la declaración, así como el identificador único de la cuenta (Código Cuenta Cliente) en la que desee efectuar la citada domiciliación. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse el NIF del cónyuge

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración con domiciliación por las vías descritas en las letras a) y b) anteriores es el comprendido entre los días 2 de abril y 26 de junio de 2013, ambos inclusive

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática

En este supuesto, el plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración es el comprendido entre los días 6 de mayo y 26 de junio de 2013, ambos inclusive

Si el resultado del borrador es una cantidad a devolver o negativa

El borrador de la declaración podrá confirmarse por cualquiera de las siguientes vías en los plazos que, asimismo, se indican:

a) Por medios telemáticos, bien a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica "http://www.agenciatributaria.es", o bien directamente en la dirección "https://www.agenciatributaria.gob.es", haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge

Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma electrónica en los términos anteriormente comentados

b) Enviando un mensaje SMS al número 217223, siempre que no se trate de un borrador a devolver con renuncia a la devolución, con el siguiente texto:
RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL BORRADOR (espacio) NIF DEL PRIMER DECLARANTE (espacio) NIF DEL CÓNYUGE

Importante: el NIF del cónyuge únicamente se hará constar en caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, bien aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar o bien, en caso contrario, comunicando la no aceptación e indicando el error que haya existido

c) Mediante llamada telefónica al número 901 12 12 24 o al 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración o, en su caso, el número de justificante. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. La Agencia Tributaria devolverá el código correspondiente a la confirmación realizada

d) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio. En estos supuestos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su los términos anteriormente comentados

Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF de su cónyuge en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos, así como el número de justificante del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución. El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores es el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive

e) En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), en la que se desee recibir el importe de la devolución, presentando, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución

f) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales mediante la presentación del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras e) y f) anteriores es el comprendido entre los días 6 de mayo y 1 de julio de 2013, ambos inclusive

Importante: los contribuyentes por el IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios telemáticos, a través de Internet o banca no presencial, en las condiciones indicadas en cada caso

Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración

No podrán confirmar ni suscribir el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los contribuyentes que hubiesen obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, se declaren exentas con progresividad

b) Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores

c) Los contribuyentes que deban regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas

d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho

En cualquier caso, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situación tributaria, deberá presentar la correspondiente autoliquidación

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Fuente Link:http://www.idealista.com/news/archivo/2013/04/02/0599047-confirmacion-del-borrador-de-la-declaracion-de-la-renta?xts=352991&xtor=RSS-184