perfil para pedir el borrador renta 2012
En esta campaña, como novedad, van a poder obtener el borrador contribuyentes que en años anteriores solamente podían recibir los datos fiscales
Hasta Renta 2011, podían recibir el borrador quien únicamente hubiera percibido:
a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Rendimientos derivados de letras del Tesoro
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, premios y rentas derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
e) Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual
Y, que, además, fueran titulares, como máximo de dos bienes inmuebles de uso propio (excluida la vivienda habitual)
En la Campaña de Renta 2012, también recibirán el borrador:
- Los contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados (antes eran 2), sin contar la vivienda habitual, garajes y trasteros anejos (con un máximo de 4)
- Los que hayan tenido pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva (antes las pérdidas obligaban a presentar declaración)
- Los titulares de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero (antes obligados a presentar declaración por ser ganancias no sujetas a retención)
- Los perceptores de la Renta Básica de Emancipación (antes excluidos por ser una modalidad de subvención)
- Los perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas (antes solamente los perceptores de subvenciones para adquisición de vivienda habitual)
- Los que hayan percibido rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas
De esta forma, se ha ampliado el número de contribuyentes que pueden beneficiarse de esta herramienta tan útil y sencilla para cumplir más fácilmente sus obligaciones fiscales
Supuestos en que no se podrá confirmar el borrador de la declaración
no podrán confirmar ni suscribir el borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los contribuyentes que hubiesen obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, se declaren exentas con progresividad
b) Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores
c) Los contribuyentes que deban regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas
d) Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho
En cualquier caso, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situación tributaria, deberá presentar la correspondiente autoliquidación
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Fuente Link:http://www.idealista.com/news/archivo/2013/04/02/0598987-borrador-renta-2012-quien-puede-y-quien-no?xts=352991&xtor=RSS-184