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lunes, 1 de julio de 2013

los derivados financieros, una apuesta en la que el promotor no tenía ninguna posibilidad de ganar

mikel echavarren, consejero delegado de irea

mikel echavarren, consejero delegado de irea

artículo escrito por mikel echavarren, consejero delegado de irea

desde el inicio de la crisis financiera hemos gestionado diversos procesos de reestructuración de deuda bancaria en los que se han incluido derivados de todo tipo, adicionales a los que se han firmado durante la propia crisis, sobre todo en los años de incremento significativo del euribor (2008). en ocasiones, dichos derivados se firmaron como resultado de las negociaciones de reestructuración efectuadas por nuestros clientes, tratando de diferir a toda costa el pago de cualquier importe a corto plazo aunque su diferimiento implicara la asunción de un riesgo aún mayor

los derivados a los que nos hemos tenido que enfrentar se pueden clasificar, simplificando mucho, en tres tipos: aquellos que realmente cubrían un riesgo de evolución al alza de los tipos de interés; los derivados que trataban de estructurar un tipo de interés fijo de los préstamos de referencia; y los derivados “exóticos” que han buscado incrementar los márgenes financieros de la banca contratante sin cubrir realmente ningún riesgo de la empresa que los contrataba. estos últimos, los más complejos y de mayor toxicidad, se han firmado tratando de diferir compromisos de pago a un futuro que en muy pocas ocasiones disminuirá el riesgo que se trataba de evitar

con la significativa evolución a la baja del euribor, el riesgo supuestamente cubierto por estos derivados no parece en la actualidad que hubiera sido un riesgo real en su momento. no obstante, existen grandes diferencias entre aquellos derivados que se estructuraron en base a riesgos reales, aunque potencialmente bajos, y aquellos otros que han constituido “apuestas” en las que el empresario realmente no tenía ninguna posibilidad de ganar, más aún si se consideran los márgenes o comisiones implícitas cobradas por la banca en estas operaciones que incrementaban los tipos establecidos por dichas entidades financieras frente a los cotizados por el mercado en sus fechas de cierre

llama mucho la atención que los márgenes de la banca no se evidencien de forma transparente en la contratación de los derivados. probablemente son los únicos instrumentos financieros que no explicitan claramente cuál es la comisión o el margen que establece la entidad financiera en cada operación, dado que ésta se incluye en el tipo de cotización acordado entre las partes, pero sólo una de ellas, la banca, tiene información suficiente como para conocer cuál es la diferencia entre el tipo de mercado de cada derivado y el que finalmente acuerda, al alza, con su cliente

a título de ejemplo, conocemos el caso de una empresa inmobiliaria que ha suscrito hasta siete renovaciones de un derivado “exótico” que proviene de un derivado inicial que realmente trataba de cubrir el riesgo de subida del euribor. los márgenes añadidos por el banco a las cotizaciones de mercado en cada renovación, han supuesto un incremento de los costes del derivado de 1,5 millones de euros frente a un coste de cancelación del derivado de 4,5 millones de euros. frente a la cotización de mercado del derivado actual, los márgenes del banco han incrementado en un 50% la toxicidad de este instrumento. esa diferencia, el margen por cada operación que la entidad financiera contabiliza como beneficio en la firma del derivado, es generalmente opaca para el cliente que la acepta, salvo que esté asesorado por expertos en la contratación y reestructuración de derivados que le permitan negociar de tú a tú ante la entidad financiera. desgraciadamente este asesoramiento no se ha producido en la contratación de la gran mayoría de los derivados firmados por las empresas y nos atreveríamos a decir que en la totalidad del sector inmobiliario

como consecuencia de ello, nos encontramos en la actualidad con situaciones potencialmente muy problemáticas relacionadas con estos derivados en las que es necesario tomar decisiones de reestructuración de los mismos junto con las deudas financieras del banco que los ha contratado. para acometer estas reestructuraciones es necesario efectuar un análisis detallado de las condiciones en las que se contrataron dichos derivados y de sus renovaciones posteriores para poder evaluar qué márgenes financieros conllevaba su contratación y si los mismos pudieran considerarse abusivos por parte de los asesores legales del empresario. asimismo, deben analizarse las distintas alternativas de reestructuración parcial o total de dichos derivados, mediante la evaluación de los costes  de ruptura y cancelación de los swaps, de modificación parcial de los mismos o de su prestamización

mención aparte merecen los derivados “exóticos” en los que las apuestas realizadas por el empresario no tenían posibilidades reales de ganancia por su parte y que alguna entidad financiera en concreto ha colocado a numerosos empresarios en cada renovación de sus instrumentos

presuponemos una alta complejidad en la demostración judicial del perjuicio causado por la contratación de estos derivados cuando se trata de un contrato firmado entre una empresa y un banco, dado que a la empresa se le puede presuponer un conocimiento financiero suficiente o el acceso a un asesoramiento especializado que un particular no tendría. no obstante, nuestra experiencia en este sentido, nos indica que en muy pocas ocasiones la empresa que ha contratado estos derivados conocía realmente todas las circunstancias en las que contrataba dichos instrumentos financieros y en casi ningún caso conocía realmente el margen con el que operaba el banco que ofrecía los swaps

en este sentido, será necesario demostrar los costes adicionales que se incrementaron a los tipos de mercado de cada contratación de un swap, las posibilidades reales de concurrencia de los riesgos que se pretendían cubrir, si los hubiere, la información que se ofreció por parte de la entidad financiera contratante, la experiencia de la empresa con ese tipo de derivados y los perjuicios causados por este tipo de operaciones. todo ello abrirá la puerta a reclamaciones judiciales cuyas probabilidades de éxito deberán determinar los asesores legales del empresario. sin ánimo de recomendar esta vía, al menos debería sentar las bases de una negociación razonable de la posible reestructuración de estos instrumentos. mientras tanto, habrá que tratar de negociar con la entidad financiera la cancelación de los derivados “exóticos” y la reestructuración parcial o total de los otros derivados, mediante su conversión en préstamos, con o sin garantías reales, su cancelación parcial y/o su sustitución con nuevos derivados que sí ofrezcan una posibilidad real de ganancia por parte de la empresa que los contrata

esta problemática se repite en otros sectores económicos adicionales al inmobiliario, y afecta incluso a administraciones públicas que han contratado, en mala hora, alguno de estos derivados tóxicos, con el añadido de que dichas administraciones no tienen la obligación de informar sobre las deudas contraídas con derivados hasta la cancelación de los mismos, lo que les incentiva a su renovación, asumiendo aún más riesgos. no es posible determinar el importe del riesgo financiero de las administraciones públicas que acabará por emerger como deuda pública en el futuro, pero desde luego no es el mejor escenario el que sus gestores tengan el incentivo de lanzar hacia el futuro sus riesgos por estos derivados, antes que contabilizar hoy la pérdida que ya se conoce que tendrán que asumir, salvo milagros de los mercados que no suelen producirse nunca

creemos que es necesaria una mayor transparencia en la contratación de dichos derivados, en la información que se ofrece a sus clientes por parte de las entidades financieras y sobre los perfiles que pueden admitir estas operaciones

la experiencia nos indica que muchas empresas y empresarios no pasarían los test de idoneidad para su contratación si éstos se establecieran con carácter generalizado y que la presunción de experiencia financiera de una empresa no se ajusta a la realidad y tiene más que ver con la experiencia en la contratación de derivados, la cualificación de sus dirección financiera, el volumen de sus operaciones y la solvencia financiera de su balance

una empresa que se dedica a la promoción inmobiliaria, de carácter local, sin negocios diversificados, nunca debería estar habilitada para contratar “apuestas” financieras más parecidas a la ruleta que a la cobertura real de riesgos que no le afectan a su negocio

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Fuente Link:http://www.idealista.com/news/archivo/2013/07/01/0636713-los-derivados-financieros-una-apuesta-en-la-que-el-promotor-no-tenia-ninguna-posibilidad-de-ganar?xts=352991&xtor=RSS-184