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lunes, 11 de febrero de 2013

finaliza el periodo de gracia que eximía a las inmobiliarias de computar pérdidas

Lunes, 11 Febrero, 2013 - 08:13

publicado por equipo's pictureequipo@idealista

el remedio contable de muchas inmobiliarias tiene fecha de caducidad: el 4 de febrero de 2013. ese es el plazo límite dado por el ejecutivo en el decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero para que las inmobiliarias no tengan que contabilizar las pérdidas derivabas por la depreciación de activos. este “paréntesis legal” se ha prorrogado hasta en cuatro ocasiones desde 2008

el decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero permite que las firmas del ladrillo no tengan que contabilizar las pérdidas “que se derivan del deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias”. en otras palabras, las empresas del sector no tienen que asumir la depreciación de valor que ha sufrido sus activos (suelos o edificios)

¿y que supone esto para una inmobiliaria en la actual crisis? pues algo tan vital como su supervivencia. el hecho de que una inmobiliaria no compute las pérdidas derivadas de la caída del valor de sus activos evita que sus resultados se vean afectados por dicha depreciación. si esas pérdidas se contabilizasen, tal y como debería hacerse si no existiese esa moratoria, muchas firmas del negocio entrarían en causa de disolución

en la terminología contable, una compañía entra en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad de su capital social. es decir, cuando la diferencia entre el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad del dinero aportado por sus socios. si esto ocurre, la compañía debe en principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley de sociedades de capital. sin embargo, el sector inmobiliario ha vivido bajo un “paraguas legal” desde 2008 lo que le ha permitido esquivar la causa de disolución

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