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jueves, 7 de febrero de 2013

el casero debe pagar las obras de aislar una vivienda por los ruidos

Jueves, 7 Febrero, 2013 - 09:45

publicado por ignacio chavez - alquiler protegido's pictureignacio chavez ...

artículo escrito por ignacio chávez, experto de alquiler protegido

muchas viviendas tienen el inconveniente de sufrir en exceso los ruidos procedentes del exterior, de la calle. esta situación se repite con mucha frecuencia y normalmente es producida por ser una calle muy concurrida de gente o por tener cerca alguna carretera o avenida con gran densidad de circulación de vehículos

ante esta situación, muchos inquilinos se preguntan cómo solucionar el problema. la solución ideal es disponer de unas ventanas con un buen acristalamiento que no deje traspasar el ruido del exterior al interior de la vivienda

además del ruido, en multitud de ocasiones, las casas disponen de ventanas obsoletas y en mal estado, hecho que produce que la entrada de ruido del exterior sea la tónica habitual. en este caso nos preguntamos, ¿puede el inquilino pedir al propietario de la vivienda que cambie las ventanas? ¿a quién le corresponde pagar la factura?

como ya hemos comentado en otras ocasiones,  las pequeñas reparaciones  las debe satisfacer el arrendatario al amparo del artículo 21.4 de la ley de arrendamientos urbanos, que indica: “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario”. sin embargo, en este caso, cambiar unas ventanas es considerado un cambio de mayor enjundia por lo que lo normal sería que el coste de su sustitución recayera en el propietario del piso

hay que señalar que en el caso de las obras de conservación, responsabilidad del propietario, éste podrá pedir al inquilino una compensación parcial del importe de las obras de hasta el 12% de la factura. esta repercusión no podrá superar el 50% de la renta anual que pagas y además, deberá repercutirlo en las siguientes doce mensualidades

en definitiva y a modo de conclusión, es importante que exista buena voluntad por ambas partes y que impere el sentido común, teniendo muy claro que de no conseguir llegar a un entendimiento lo más apropiado es verificar que dice la ley al respecto

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